Desconcentración de la carga procesal. Circuitos Judiciales (página 2)
Por tanto, definido el concepto de carga procesal,
resulta válido sostener que es importante desde el punto
de vista organizacional, manejar adecuadamente dicho producto, es
decir, controlarlo para prevenir y evitar su
sobredimensionamiento, así como para estandarizar el
número de la carga procesal que válidamente puede
atender un Juez ó Tribunal.
1 En cuanto al empleo de
plazos razonables.
2. Antecedentes
El diseño de los Despachos judiciales, responde
en la actualidad a un sistema desorganizado por cuanto en algunas
áreas se implementó el sistema corporativo, en
tanto que en otras áreas se continuó con el sistema
clásico. Sin embargo, ambos en la actualidad no responden
a una organización coherente para el tratamiento de la
carga procesal que
2 Infraestructura:
Arquitectura Judicial, diseño de ambientes y locales
funcionales. Logística: Sistemas informáticos
interconectados (redes). Organizacional: Diseño y
asignación tecnocrática de las funciones de los
componentes del Despacho judicial. tiene que asumir cada Despacho
Judicial, y que en buena cuenta se puede denominar como su
producto.
Durante el llamado proceso de la Reforma Judicial de
1995, se implementaron algunas fórmulas con el objeto de
reducir y estandarizar la carga procesal de los Despachos
Judiciales. En Lima, donde se concentra aproximadamente el 75% de
la carga procesal a nivel nacional,3
se implementaron en los juzgados civiles, laborales y de
familia, los Despachos Corporativos. Solo en el
área penal, dicho sistema no pudo ser
implementado.
Así mismo, se concluyó que el Juez
debía tener un número determinado de expedientes a
su cargo como flujo ó promedio mensual. Se
consideró que 300 expedientes, era un número
razonable para cumplir su objetivo con prontitud y eficiencia.
Sin embargo, ello no implicó un auténtico programa
de descarga procesal, por cuanto ya lo hemos tratado en otros
ensayos, eso solo implicó el desplazamiento físico
de los expedientes a otras áreas, originándose el
sobredimensionamiento de las áreas jurisdiccionales; pero
en modo alguno, la reducción de la carga procesal en el
Distrito Judicial de Lima. Igual situación ocurrió
en otras ciudades de importancia en el interior de la
República.
Podemos concluir en consecuencia, que en nuestro sistema
judicial, existen dos diseños de Despacho judicial:
Tradicional y Corporativo. En el siguiente
capítulo, haremos un análisis de los mismos para el
desarrollo del tema tratado.
3 El modelo del Distrito
Judicial de Lima, se tomó como uniforme a todo el sistema
nacional, sin considerar que la carga en los demás
Distritos, era variable y considerablemente inferior.
CAPITULO
2
MODELOS DE DESPACHOS JUDICIALES EN
FUNCION A LA CARGA PROCESAL
Los sistemas judiciales latinoamericanos, se identifican
por que en los respectivos países ha existido una evidente
ausencia de políticas públicas explícitas
sobre el Poder Judicial4. Esta carencia de atención
pública, origina que la reforma del Estado, no ha
considerado a los sistemas judiciales como objetivo
complementario, lo que ha impedido que este se modernizara en
términos de métodos y organización. El
despacho judicial en todas las instancias, carecen de soportes
tecnocráticos apropiados para poder brindar un servicio
adecuado, además de facilitar la labor de los
operadores.
En la actualidad, son muchos los sistemas en
latinoamérica; por no decir todos; que mantienen la misma
estructura orgánica de tipo cortesano que se utilizaba en
la Colonia. Podría válidamente afirmarse que hasta
el siglo pasado, los modelos de despachos judiciales,
respondían a un modelo único en su diseño
organizativo, sin grandes evoluciones a lo largo del tiempo y sin
mejoramiento de sus funciones. Frente a ello, se incorporan en la
sociedad nuevas tecnologías y diseños
organizacionales, lo que no ocurre en el Poder Judicial. Es
recién a partir del segundo lustro de los años
noventa, que las instituciones financieras internacionales,
especialmente el Banco Mundial y el Bando Interamericano de
Desarrollo, que se presentan notorios avances en el diseño
de los sistemas judiciales.
Precisamente, el diseño de los despachos
judiciales sufrió una interesante modificación en
relación a su esquema original, lo que determina la
presencia de nuevos factores que debe apuntar a la eficiencia del
servicio. Por ello, el primer modelo imperante en buena parte de
la historia republicana de los países latinoamericanos,
adquiere un corte clásico. Por su parte los modernos
despachos, intentan alcanzar un grado máximo de eficiencia
y deben estar en constante sostenimiento.
4 Rol del Estado y Mercado
en la Justicia. Juan Enrique Vargas, Carlos Peña y Jorge
Correa. Cuadernos de
Análisis Jurídico.
Universidad Diego Portales.
1. Despachos tradicionales
(Sistema de despacho según la Ley
Orgánica de Poder Judicial)
De acuerdo al diseño legal que establece la
actual Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez se encarga
de la tramitación judicial de los procesos a su cargo,
siendo asistido por Auxiliares Jurisdiccionales.
Dichos Auxiliares, están debidamente identificados en la
Ley Orgánica y son el primer escaño para la llamada
carrera judicial (la cual es motivo de otro ensayo).
En la práctica, de acuerdo a este sistema
clásico ó tradicional (o también llamado
antiguo) y antes de iniciarse el proceso de la Reforma de 1995,
un Juez Civil, tenía a su cargo un aproximado de 1,200
expedientes. Sin embargo, toda esa carga procesal estaba
distribuida entre cuatro ó cinco auxiliares denominados
Escribanos de Estado y luego Secretarios
de Juzgado. De tal manera, cada auxiliar podía
manejar un promedio de 300 expedientes. Hay que tener en cuenta
que los auxiliares también eran asistidos por
técnicos legales que trataban los expedientes
(oficiadores, notificadores, proveedores, etc.).
Como se verá más adelante, el promedio de
expedientes, se tomará como referencia y se
aplicará en la Reforma de 1995, optándose que ese
debía ser el número que manejen los despachos
judiciales. Cabe mencionar que esta determinación de
referencia, se obtiene de manera empírica y sin atender
conceptos técnicos ó apreciativos de volumen. No
obstante, es precisamente dicha experiencia que en la
práctica ha sido validada y aceptada por los operadores
judiciales, aún cuando se acepta la posibilidad que
confluyan casos complejos y con un volumen considerable en
atención también a la pluralidad de agentes
intervinientes en el proceso.
En el área penal y laboral, el número de
expedientes si bien era menor, también era menor el
número de secretarios, de manera que se mantenía la
proporcionalidad. En todo caso, el volumen de la carga procesal,
era bastante aproximado a los volúmenes antes
mencionados.
2. Despachos Corporativos
Con la introducción de la Reforma Judicial en el
proceso de 1995, como se ha dicho, se consideró que el
promedio razonable de expedientes que debía ver un Juez,
cualquier que sea la especialidad, era de 3005. En tal sentido,
se optó por reducir en primer lugar, el número de
asistentes. De los cuatro ó cinco que poseían de
acuerdo al sistema clásico, se redujo a solo dos. A tal
efecto, se le varió la denominación de
Secretario de Juzgado, por el de
Especialista Judicial. La función es la
misma, solo que este diseño no está considerado en
el esquema de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, y
por tanto, la secuencia de su carrera en el sistema, es
discutida. Evidentemente, el propósito era el de encontrar
un mecanismo para prescindir de aquellos Secretarios antiguos
identificados con un sistema que había que
eliminar.
Pero que quiere decir Despacho Corporativo. Es la
utilización de servicios comunes de administración,
para controlar el flujo del expediente aprovechando un solo
ambiente físico, de manera que varios juzgados puedan
tener un archivo común y áreas físicas
controladas por un Administrador. Así mismo, la
utilización tecnocrática para que el circuito del
expediente se torne más fluido. En la teoría, este
sistema requiere de una aplicación é
implementación adecuada, y sobre todo de un sostenimiento
permanente. De lo contrario, puede colapsar, como sucedió
en nuestro sistema por la falta de atención
gerencial.
Como vemos, existe una disfunción entre el
esquema clásico que se encuentra normado
orgánicamente y el sistema corporativo que no lo
está y que además ha carecido de soporte. Sin
embargo, los análisis para el rediseñamiento de los
Despachos Corporativos, también es objeto de otro
ensayo.
5 No se consideraban sustentos
técnicos, sino apreciativos y empíricos en base al
volumen de la carga procesal con el sistema de despachos
clásicos.
3. Carga Cero
El siguiente paso que se consideró en la Reforma
de 1995, fue el de la estandarización de la carga
procesal, llamada Carga Cero. Es decir, se consideró que
si un Juez veía 300 expedientes, podía atenderlos
personalizadamente6, de manera que no tendría carga
pendiente del mes anterior. Este razonamiento no resultó
en la práctica, por que como era previsible, el traslado
físico a otras áreas, al sobredimensionar la
estructura originaba congestión en ellas. De esta manera
el Despacho del Juez podía verse ordenado y sin
expedientes, no obstante estos saturaban otras áreas7.
También este punto es materia de otro ensayo, en cuanto al
análisis del sobre – dimensionamiento de las
áreas jurisdiccionales.
El razonamiento también implicaba que no
debía existir carga pendiente de expedientes en un
despacho judicial, no considerándose que el
fenómeno de la carga procesal tiende a incrementarse por
los factores que se indican más adelante. Por tanto,
considerar carga cero en un Despacho judicial es poco probable.
Por el contrario, lo razonable es precisamente el control de la
carga y mantener estándares razonables, de acuerdo a lo
anteriormente expuesto.
4. Situación actual de los
Despachos y la carga procesal
En la actualidad, el sistema corporativo ha
colapsado. Se han presentado las siguientes causas:
a) Falta de atención permanente para
el sostenimiento del modelo corporativo.
6 La atención
personalizada de un expediente judicial, implica una
atención más profunda en su contenido procesal y
sustantivo, en términos de eficiencia (calidad)
7 Archivos transitorios,
Juzgados Sentenciadores, Juzgados de Reserva, Juzgados de
Ejecución, etc.
b) El número promedio de expedientes (causas) que
atendía un Juez antes de 1995, es decir de 1,200
expedientes, se vuelve a presentar, y en algunas áreas
incluso ha excedido esa cantidad de referencia, solo que ahora
con solo dos Especialistas Legales.
Las consecuencias:
• Retardo en la atención de los
expedientes.
• Falta de tiempo para personalizar
cada caso específico.
• Demora en el señalamiento de
los plazos para las audiencias.
• Congestión de la carga
procesal.
• Retardo en el sistema de
notificaciones.
• Falta de atención de calidad
en las resoluciones judiciales.
Estas solo son algunas de las consecuencias
por la falta de atención del sistema apropiado.
Como conclusión, diremos que el
problema de la inadecuada atención del Despacho judicial,
se origina por la saturada carga procesal.
CAPITULO
3
IDENTIFICACIÓN DE LA CARGA
PROCESAL Factores y efectos de su crecimiento
Habiendo definido el concepto de carga
procesal, dentro del ámbito del ejercicio de la
tutela jurisdiccional efectiva que desarrollan los sistemas
judiciales, é identificado igualmente los modelos de
despachos judiciales para el ejercicio de dicha
función y consecuentemente, el manejo de la carga
procesal, corresponde tratar en este capítulo como es que
se presenta un fenómeno muy común en la
mayoría de los sistemas judiciales del orbe, cuales el
incremento de la carga procesal. Como se puede
advertir del presente ensayo, la intención es tratar
técnicamente el manejo y control de la carga procesal
dentro de las organizaciones judiciales, como una forma de
consolidar un sistema, mediante la utilización de
métodos, planes operativos, planeamiento
estratégico, pero sobre todo ejecutándolos de
manera concertada, programada y oportuna.
El manejo y control del flujo de la carga procesal, por
tanto es indispensable para que los órganos judiciales
puedan rendir sus funciones en términos de eficacia y
eficiencia. Sin embargo, como es lógico en todo proceso
organizativo, el primer paso para establecer un sistema
determinado, es la identificación del problema mediante la
determinación de los factores que la originan y los
efectos que producen en términos de referencia
metodológica y organizacional.
1. Factores
Para el tratamiento del presente ensayo, entenderemos
como factor, a todas las causas que se presentan
en un proceso determinado y que dan origen a un elemento
organizativo. Así, en el caso que nos ocupa, la carga
procesal es producto de las demandas de solución de
conflicto que acceden a la tutela jurisdiccional, y que en
términos igualmente organizativos, constituyen el elemento
sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual
es la solución del conflicto mediante las sentencias,
fallos y resoluciones judiciales de efecto inmediato y su
ejecución.
Así pues se tiene que existen diversos factores
que dan origen a la carga procesal y que determinan su
incremento. Dichos factores a su vez, pueden ser de distinto
tipo: de orden sustancial y de tipo predominante.
1.1 Factores sustanciales
Están referidos a causas variadas que responden a
otras acciones que no pueden ser controladas directamente por la
organización judicial y que se producen por incidencias
indirectas.
Por ejemplo, factores de incidencia social, como el
incremento de la criminalidad por factores sociales de desempleo,
incremento de la probreza, conflictos comunales, etc. Dichos
factores no pueden ser controlados por el sistema judicial, por
que responden a políticas sociales de Estado, que no son
tratadas por el Poder Judicial. Indudablemente, el incremento de
estos factores va a generar igualmente un cambio en la estructura
judicial, pero que difícilmente pueden ser controladas de
manera eficiente por que no dependen exclusivamente de su
tratamiento.
Otro factor de este tipo, son las condiciones de acceso
a la justicia determinadas por la falta de predictibilidad en las
resoluciones judiciales. ……
1.2 Factores
Predominantes
La carga procesal, está determinada por el
número de juicios ó expedientes que se acumulan en
las áreas jurisdiccionales. Por tanto, está
relacionada con un factor predominante que va a determinar el
número de la carga procesal real. Esta relación nos
lleva a una conclusión: el incremento constante de la
carga procesal.
Pero ningún estudio serio a lo largo de la
Reforma de 1995 apuntó a las causas de dicho incremento.
El origen sin embargo, es fácil de determinar.
Veamos.
Los expedientes y juicios, como hemos visto,
están referidos a conflictos de personas. Por tanto,
comprenden a determinado número de individuos que quieren
ver satisfechas sus demandas de atención
jurisdiccional.
Por tanto, la premisa válida para determinar el
factor predominante es: a mayor población mayor carga
procesal. Siguiendo el mismo razonamiento: a mayor crecimiento
poblacional, mayor crecimiento de la carga procesal. Por tanto
cp8 = P9. En el caso del Perú, ciudades abiertas como
Lima, Trujillo, Arequipa y Chiclayo, presentan este
fenómeno.
Concentración
demográfica
Veamos el caso de Lima.
De acuerdo a los Estudios realizados por la
Municipalidad de Lima Metropolitana se concluye que es la
sétima ciudad más grande del mundo occidental.
Tiene 9 millones de habitantes, los cuales están ubicados
en los distritos urbanos metropolitanos clásicos como
Cercado, Breña, Pueblo Libre, Jesús María,
Lince, San Isidro, San Luis, Miraflores, San Miguel, Magdalena,
Chorrillos, Barranco, La Victoria y La Molina. Así mismo,
en los distritos periféricos denominados Conos. Cono
Norte, Cono Este y Cono Sur, incluyendo el Distrito de San Juan
de Lurigancho que solo posee 1 millón de habitantes.
Más aún, El Distrito judicial de Lima, abarca
también toda la Provincia de Huarochirí, esto es,
hasta el límite con el Departamento de
Junín.
Por tanto, la Corte Superior de Justicia de
Lima, debe atender a siete millones de habitantes; estando a que
la Corte Superior del Cono Norte, debe atender a dos millones.
Sin embargo, aún así, la demanda de atención
sigue concentrada. Recordemos la premisa: a mayor
crecimiento poblacional, mayor carga procesal. Por lo
dicho, Lima, es una ciudad abierta, como lo son también
Trujillo, Arequipa y Chiclayo, y otras en menor dimensión.
Se aprecia un constante crecimiento poblacional de manera
constante, El fenómeno social de la centralización,
no permitirá dar solución a este factor.
Por lo pronto, el proyecto debe apuntar a lograr la
atención de esos siete millones de habitantes, pero dentro
de toda la demarcación geográfica que
ocupan.
8 Cp : Carga
Procesal.
9 P:
Población
Concentración judicial
Dentro de este espectro, la estructura de los
órganos jurisdiccionales siempre ha estado diseñado
bajo el sistema clásico. Es decir, los lugares
físicos donde se administra justicia denominados Palacios
de Justicia, casa de Justicia ó simplemente Juzgados. En
la realidad, estos centros judiciales, son grandes edificios
donde se concentran todos los órganos jurisdiccionales y
administrativos. Así mismo, en la actualidad, con la
implementación desordenada de los despachos corporativos,
estos centros de concentración implican espacios
inapropiados.
Nuevamente centrándonos en el caso de Lima,
tenemos que los lugares donde se concentran la atención
masiva de público usuario de la administración de
justicia, están ubicados en los siguientes
locales:
a. Edificio Alzamora Valdez. Ex Ministerio de
Educación. Ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con
Nicolás de Piérola (La Colmena), con frente al
Parque Universitario. En este Edificio, se concentran
los
66 Juzgados Especializados Civiles, 22 Juzgados de
Familia, Dos Salas Superiores Civiles; el archivo central de los
Juzgados Civiles con más de tres millones quinientos mil
expedientes; y tres pisos de oficinas administrativas;
(Presidencia, Secretaría, Administración Oficina de
Desarrollo, Personal, Logística, Transportes, etc.) Los 21
pisos de este Edificio, están ocupados, aunque de manera
desordenada. Las instalaciones se encuentran en estado precario,
siendo que los archivos de los Juzgados han rebasado su
capacidad. Diariamente confluyen más de 20,000
usuarios.
b. Edificio Anselmo Barreto. Ubicado en la cuadra 6 de
la avenida Abancay, Ex Ministerio de Economía; compartido
con el Ministerio Público. Solo 4 pisos están a
disponibilidad del Poder Judicial y se concentra en este local,
los Juzgados y Salas Penales con Reos en Cárcel;
así como el Juzgado de Turno Permanente y los Juzgados
Penales de Reserva.
c. Ministerio de Trabajo. Primer y Segundo Piso asignado
para el funcionamiento de los Juzgados Laborales y tres Salas
Superiores de esta especialidad.
d. Módulos Básicos de
Justicia. Ubicados en los siguientes Distritos:
– San Juan de Lurigancho
– San Juan de Miraflores
– Villa María del Triunfo
– El Agustino
– Hauycán.
– Villa El Salvador
e. Módulos de Juzgados de Paz del
Cercado de Lima. Ubicado en el Edificio Puno y Carabaya en el
Cercado de Lima. (10 Juzgados de Paz.)
f. Juzgados de Paz en los Distritos de
Lima.
En resumen, en estos centros judiciales, tienen que
distribuirse los siete millones de habitantes que recurren a la
tutela jurisdiccional, a todo lo largo de la extensión
geográfica del Distrito Judicial de Lima.
Para ilustrar mejor esta problemática, ponemos un
ejemplo:
Un usuario debe presentar un escrito de demanda y a
su vez ver el estado de su expediente en un Juzgado
Civil.
Tiene que desplazarse desde el límite de la
Provincia de Huarochirí y trasladarse hasta la ciudad de
Lima, el centro de la misma, al Parque Universitario. Tiene que
formar cola en las afueras del congestionado Centro de
Distribución General (CDG) y esperar un tiempo
considerable para ser atendido.
Posteriormente, debe formar otra cola al interior
del edificio para tomar los ascensores que lo conduzcan a los
pisos superiores donde tiene que revisar su expediente. Dado lo
avanzado de la hora (que tuvo que perder para entregar la
demanda) se encontrará con otra cola en el piso, para la
atención de su pedido. Atendido, el usuario debe esperar
un promedio de 30 a 40 minutos para que le entreguen el
expediente, al cual podrá acceder si es que no le indican
que el mismo no se encuentra disponible y le entreguen un
ticket a fin de que regresé en uno o dos
días.
Esta es la forma como se ha concentrado la
administración de Justicia a raíz de la
errónea aplicación del sistema corporativo que se
empleó en la Reforma de 1995. Según sus mentores,
la idea era convertir el servicio como un gran
banco al que puedan acudir miles de usuarios concentrada
y simultáneamente. El sistema corporativo debe ser
sostenido permanentemente, pero en una estructura concentrada, no
solo se desnaturaliza el sistema, sino que obviamente deja de ser
efectivo. Evidentemente, las nuevas concepciones de servicios,
han variado esta fórmula, por de la efectividad,
eficiencia y desconcentración.
2. Efectos
Identificados los factores como causa del crecimiento de
la carga procesal, trataremos ahora de identificar que efectos
produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales
que manejan la carga procesal.
2.1 Congestionamiento de usuarios. Implica la
confluencia masiva de las personas que acuden a las sedes
judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a
dichos locales, produciéndose una reacción natural
de rechazo al sistema, por el desorden imperante.
2.2. Falta de identificación de las
áreas jurisdiccionales. A pesar que la
asignación de espacios físicos que ordenen los
despachos judiciales, no se aprecia una ordenada
distribución de infraestructura, siendo esta muchas veces
improvisada y no respondiendo a una planificación
oportuna.
2.3 Falta de espacio apropiado para las áreas
jurisdiccionales. Esto implica la tugurización de los
espacios que vienen siendo utilizados como sedes
judiciales.
La falta de espacio frente a la creciente carga
procesal, obliga a la organización, a improvisar espacios
y congestionarlos para una mayor concentración de
operadores.
2.4 Falta de espacio para atención del
usuario. Esta incomodidad para que los operadores puedan
contar con espacios apropiados, es trasladada al usuario, quien
como consecuencia, es sometido a una inadecuada
atención.
2.5 Pérdida de horas/hombre. La
distracción de labores que genera una deficiente
utilización de los espacios físicos, incide de
manera directa el nivel de producción. Ello origina que se
emplee más del tiempo racional para la solución de
las acciones. En consecuencia, genera distracción de
tiempo para atención de otras acciones ajenas al despacho
judicial. Perjuicio al usuario.
2.6 Desgaste acelerado de las instalaciones
judiciales El uso irracional y excesivo de las instalaciones,
por encima de su capacidad instalada, origina su deterioro
inevitable.
En estas condiciones se está trabajando
actualmente en la mayoría de los Distritos Judiciales que
presentan este problema de concentración judicial en
ciudades abiertas con crecimiento poblacional considerable y
donde no ha existido una política judicial de
expansión debida.
CAPITULO
4
DESCONCENTRACIÓN JUDICIAL –
CIRCUITOS JUDICIALES
Habiendo analizado los antecedentes, problemática
y estadísticas de la confluencia de los usuarios al
servicio de justicia ; é identificado los factores de
congestión de la carga procesal y la falta de
locación y distribución para la adecuada
administración del servicio, se presenta la alternativa
para su solución: el Plan de Circuitos Judiciales
para la Desconcentración Judicial.
1. Desconcentración geografica
Como hemos visto, la población potencial del
Distrito Judicial de Lima (siete millones de habitantes), tiene
que desplazarse desde todos sus centros poblados hacia los
locales indicados en el rubro precedente.
La alternativa propuesta, consiste en invertir el
acceso. Es decir; que los centros de atención judicial, se
desconcentren de sus actuales locaciones y se desplacen
proporcionalmente a zonas geográficas debidamente
identificadas; de manera que los pobladores no tendrán que
desplazarse hasta el centro de la ciudad, evitando los
inconvenientes antes detallados.
Para ello se requiere:
• Identificación de zonas
geográficas, poblacionales y sociales comunes.
• Identificación de tipo de
acceso de demanda a la justicia.
• Determinación de
órganos jurisdiccionales a asignar a las áreas
determinadas.
2. Identificación de zonas
Es indudable que un Distrito Urbano, no puede
convertirse en Circuito. La idea de circuito es más
amplia. Trataremos de definirla:
Para estos efectos, se entiende por circuito, la
demarcación geográfica de un área de
influencia determinada, de manera que extraiga la atención
de sus necesidades de un dominio concentrado externo y ajeno a
sus realidades, y los reagrupe en ámbitos más
pequeños, de manera que la atención de sus
problemas no sea derivada sino tratada dentro de su propia
extensión, realidad, jurisdicción y ámbito
de influencia social
Trasladando esta concepción al campo judicial,
tenemos que: Circuito Judicial, es la determinación de
áreas geográficas dentro de una misma ciudad, de
manera que agrupe a zonas urbanas que posean
características socio – políticas comunes
ó similares (ubicación, vías de acceso,
influencia de tipo social, costumbres, etc,.); fijándoles
su demarcación y disponiendo el traslado de determinado
número de órganos jurisdiccionales de acuerdo a la
especialidad que requiera el circuito, para satisfacer su
demanda.
La idea del Circuito Judicial, radica en que este no
crecerá geométricamente, sino controladamente. En
una ciudad abierta, el crecimiento es más bien horizontal
con mayor influencia que vertical. El crecimiento vertical,
está supeditado a una serie de factores urbanos que
limitan su masificación (capacidad de servicios de agua y
alcantarillado). En cambio, el crecimiento horizontal es mucho
más fluido en ciudades abiertas. Podrá crecer la
ciudad, más no los circuitos. Entonces puede pensarse en
la ampliación de circuitos, pero eso ya depende del
planteamiento de una política judicial.
Lo importante es que estas zonas estén
identificadas por:
a. tipo social de
población.
b. Tipo de actividad de la zona
geográfica c. Densidad poblacional.
d. Vías de acceso y
comunicación
e. Identificación de costumbres y
patrones histórico – sociales comunes, entre
otras.
3. Identificación de tipo de
acceso
Una de las características y elementos que
identifican a los Circuitos Judiciales, es el índice de
tipo de demanda de acceso a la justicia que le sean
comunes.
Por ejemplo; en las zonas periféricas donde
existen mayores problemas de orden social, el mayor número
de demandas de acceso a la justicia es de tipo penal.
En las zonas industriales, evidentemente el mayor
índice será del tipo laboral.
Por su parte, en los distritos metropolitanos los
mayores problemas son de tipo civil por razones de vivienda
ó pensiones alimentarias.
Existe también una identificación
particular, que caracteriza a los Distritos de Surco y San Borja,
donde se concentran la mayor cantidad de procesos civiles de pago
de dinero.
En un primer estudio, se ha establecido que
los índices de referencia provienen de los datos
estadísticos desde los Juzgados de Paz.
En una segunda etapa del estudio, la información
deberá recabarse de los Juzgados especializados, con
identificación de la residencia de los litigantes ó
lugares de cumplimiento de las obligaciones.
4. Desconcentración judicial
Habiéndose determinado los índices para la
identificación de los Circuitos Judiciales a través
de los datos estadísticos que han arrojado los Juzgados de
Paz de todos los Distritos de Lima, al mes de Setiembre del 2002,
se han proyectado los siguientes circuitos:
Circuito Judicial 1
Ate
Huaycán
Lurigancho – Chosica
Chaclacayo
Huarochirí – Matucana
Circuito Judicial 2
Lurín
Villa El Salvador
Villa María del Triunfo
San Juan de Miraflores
Circuito Judicial 3
Barranco – Miraflores
Chorrillos
Circuito Judicial 4
Breña
Jesús María
Lince
San Isidro Magdalena del Mar Pueblo
Libre
San Miguel
Circuito Judicial 5
La Victoria
San Luis
El Agustino
Santa Anita
Circuito Judicial 6
Cercado de Lima
Rímac
San Juan de Lurigancho
Circuito Judicial 7
Surco
San Borja Surquillo La Molina
Cieneguilla
5. Implementacion de
infraestructura
Para la puesta en marcha de los circuitos
judiciales, se requerirá de las siguientes
implementaciones:
• Infraestructura. El diseño de
Módulos corporativos para los Juzgados de Primera
Instancia y Juzgados de Paz. (Despacho, Sala de Audiencias,
Archivos, Centros de Distribución General, Areas de apoyo
jurisdiccional y Administrativas)
• Sistemas Operativos Unificados. Los registros
informáticos deben estar interconectados y responder a una
necesidad de servicio básico. No se requieren programas
complejos sino una base de datos práctica y operativa, de
fácil acceso y utilización por los operadores y
usuarios.
• Ubicación. Siendo que los Circuitos
están compuestos por varios distritos, la ubicación
ideal es en el centro de los mismos, se manera que el acceso sea
equidistante para los usuarios.
• Administración. El diseño de los
Circuitos Judiciales, permite una racionalización de
recursos humanos en el área administrativa, siendo que en
la actualidad existente un administrador por cada módulo,
con los circuitos se requerirá solo un administrador por
cada circuito, aún cuando este se comprenda de varios
módulos. El monitoreo administrativo dependerá de
la Administración Central.
6. Financiamiento.
Para Determinar el financiamiento, es necesario levantar
la información para la implementación
reseñada en el rubro anterior. Sin embargo, pueden
dividirse en dos fuentes claramente definidas:
• Financiamiento estatal: La
implementación de la infraestructura.
• Apoyo de fuentes cooperantes internacionales. La
implementación del soporte logístico en
diseños de módulos y sistemas
informáticos.
CAPITULO
5
IMPLICANCIA NEGATIVA DE CORTES DE
CONOS
Las autoridades judiciales del Perú, han carecido
de políticas institucionales apropiadas para el
diseño de la organización y estructura judicial de
acuerdo a las necesidades de los usuarios. Precisamente, el tema
de la desconcentración judicial, es un aspecto que no ha
sido adecuadamente previsto ni tratado, como la mayoría de
los problemas organizativos.
Ante tales carencias, se han tomado medidas y acciones
basadas generalmente en la improvisación y en experiencias
empíricas, y con ello se han confundido la
denominación y concepto de términos, lo que ha
originado a su vez la aplicación de métodos
imprecisos, incorrectos é inapropiados, generando mayor
burocracia en el sistema.
Una de esas acciones emprendidas por los órganos
de gobierno y gestión, ha sido la del impulso de la
creación de las Cortes de Conos, para pretender solucionar
el problema del incremento de la carga procesal y la dificultad
del acceso a la justicia de los pobladores de las zonas
periféricas de la ciudad de Lima. Sin embargo, esta
acción solo pretende solucionar el problema de la ciudad
de Lima, más en modo alguno propone una solución
integral a un problema común en el sistema judicial en
general en todo el territorio de la República en donde
presenten similares índices.
Precisamente, la inadecuada aplicación del
término de descentralización para
un problema que requiere de
desconcentración, ha originado que el
problema se acentúe, generando que la Corte Superior del
Cono Norte de Lima, que atiende a dos millones de usuarios, es la
segunda Corte de mayor incidencia procesal a nivel nacional. Esta
experiencia con la sobre carga procesal generada, desnaturaliza
el término, concepto y aplicación de la
descentralización, y lo hace precisamente por que dicha
forma de administración, no es la recomendable para la
solución del problema. En este capítulo, se
expondrán las causas y motivos por lo que dicha forma de
diseño organizativo, no es recomendable a la
solución del problema tratado.
Debe tenerse en cuenta que las autoridades judiciales
han propuesto la creación é implementación
de Cortes de los Conos Sur y Este, aunque como hemos referido,
las mismas han obedecido a impulsos más que nada
personales y de efecto popular de quienes dirigían ciertos
órganos de gobierno, careciendo de elementos
técnicos que lo sustenten. Incluso, en determinado
momento, en el Congreso se propuso que el Distrito de San Juan de
Lurigancho, que posee más de un millón de
habitantes, sea considerado para la creación de una Corte
de un cono nombrado como el Cono Nor – Este de
Lima. Es cierto que dicho Distrito en la actualidad no
puede conectarse directamente con el Cono Este por razones
geográficas, más ello no justifica de modo alguna,
tan singular propuesta legislativa, la que nos releva de mayor
comentario por su carencia total de sustento técnico y
lógico.
1. Factores
La descentralización implica la
independencia administrativa y funcional de los
órganos jurisdiccionales. Es decir, que cada Corte es
independiente una de otra. Eso es factible cuando se identifican
realidades judiciales propias.
En el caso de las ciudades grandes o abiertas, se trata
de un centro poblacional que guarda una misma identidad con
algunas variables socio – políticas, pero que forman
parte de una unidad. Frente a ello, lo que se trata es de
descongestionar las áreas jurisdiccionales
existentes, mediante una nueva distribución.
Por tanto, los factores a tomar en cuenta para proceder
a la desconcentración mediante la creación de
Circuitos Judiciales, pueden identificarse los
siguientes:
• Unidad jurisdiccional.
• Gobierno judicial unificado. En una
ciudad no puede concebirse más de un gobierno
judicial.
• Fortalecimiento institucional. El
monitoreo de los órganos desconcentrados permitirá
un mejor control orgánico.
• Identificación Social. Los usuarios se
adaptarán al diseño, identificando a sus
operadores, quienes asumirán posiciones institucionales y
de liderazgo con la sociedad.
• Racionalización de recursos humanos y
presupuestales. Definitivamente, resulta menos oneroso
implementar y sostener económicamente a un Circuito
Judicial, que a un Corte. El tratamiento de las plazas de
personal, asignación de funciones y demás
estructuras de escalafón é instancias
administrativas, no afectan a la estructura presupuestaria en un
Circuito Judicial, sino que por el contrario, estos conceptos
adquirirán un mejor tratamiento y óptimo
rendimiento.
2. Factores negativos en las cortes de
conos
La tendencia a la creación de Cortes de Conos, en
algunos casos se interpreta como la expectativa a acceder a
órganos de gobierno en la creencia que ello genera poder.
Tal falta de visión implican los rezagos de una cultura
judicial que ha impedido la re- estructuración del
sistema. Acceder a presidencias de Conos en lugar de generar
poder de influencia, tan solo reduce la capacidad de
gestión de una Corte local sólida y retrasa las
capacidades de sus componentes. Por tanto, los factores negativos
serán:
• Fraccionamiento Institucional. Falta de
identificación propia. La práctica nos ha
enseñado que la tendencia es sustraer órganos
jurisdiccionales de la Corte de Lima, para la formación de
Corte de Cono. La reubicación funcional efectuada de esta
manera, origina que el operador sea sustraído de una
estructura de la cual forma parte activa é institucional y
obviamente con la que se siente identificado.
• Pérdida de identidad institucional.
Precisamente, a raíz del fraccionamiento mencionado en el
acápite anterior, el operador pierde identificación
con su nueva estructura, a la cual obviamente debe aplicar nuevas
políticas que puedan contraponerse. Por el contrario, en
un sistema desconcentrado por Circuitos, el operador
aplicará nuevas políticas institucionales que
serán adaptadas por su propio órgano institucional,
otorgándole mayor identidad y fortaleza.
• Pérdida de presencia é influencia
institucional. Una Corte grande, al ser fraccionada,
perderá su grado de importancia en el espectro
nacional.
• Conflicto de intereses. La creación de
varias Cortes en una sola ciudad, generará la
diversificación de políticas judiciales para una
sola realidad, a pesar de sus variables. Por el contrario,
generará falsas expectativas en los usuarios
• Inadecuada racionalización de recursos
humanos. Como hemos indicado, los Circuitos Judiciales no
requieren de una organización administrativa
independiente, sino delegada y monitoreada por la
administración central de la Corte del Distrito Judicial.
Solo se requiere un administrador con sus auxiliares, por cada
Circuito, contra un Administrador Central y Administradores de
módulos en los casos de Cortes de Conos. En tal sentido,
se puede ejecutar una mejor selección de
personal.
• Falta de control de información judicial.
Uno de los elementos que contienen los Circuitos Judiciales, es
la necesidad de su interconexión; es decir, que los
registros y sistemas operativos é informáticos que
empleen, deberán estar conectados en red. De esta manera
se controla la información, para llevar una
metodología más ordenada. Precisamente, en el caso
Panamericana Televisión que enfrentó a sus
grupos accionarios (Genaro Delgado Parker y Grupo
Schtüz), la falta de un adecuado sistema de redes, en
lo que debió ser la competencia de una sola Corte,
originó los efectos sociales que han sido manipulados ante
la opinión pública por ambos grupos, generando
desconcierto general, pero sobre todo, acentuando el grado de
credibilidad en el sistema judicial.
La presente propuesta, si bien apunta a la
desconcentración judicial de la carga procesal, no
obstante puede estimarse como el punto de partida para la reforma
en la modernización del sistema de justicia, por cuanto al
controlarse la carga, puede establecerse los estándares
uniformes por cada órgano judicial. A partir de ello, se
pueden diseñar políticas judiciales que tiendan a
la Capacitación, redistribución de los locales para
usos institucionales, participación de terceros en
sistemas y programas operativos (Outsourcing – Recursos
Externos) ó tercerización de los servicios. Puede
implicar así mismo, el primer paso a la
participación pro-activa de la sociedad, al aportarse
mejores métodos de aplicación para el mejoramiento
del servicio.
Es cierto que la ciudad podrá crecer, pero su
crecimiento en términos de organización judicial,
puede estar controlado y tratado en los Circuitos Judiciales y a
partir de ello, el Juez podrá dedicarse a una mejor
dedicación y atención de su carga procesal,
llegando más a la sociedad, y mejorando la calidad de su
respuesta para la solución de conflictos.
Esta puede ser una respuesta a la inquietud planteada
por el jurista Jiménez Mayor cuando refiere que aún
no se descubre en el país, una forma distinta de organizar
el Poder Judicial en temas de morosidad en su agenda, que no sea
a través de la formación exclusiva de Cortes
Superiores10.
La propuesta supone asumir el riesgo y el compromiso
para un cambio realmente sustancial en el diseño del
servicio de administración de justicia. Pero,
¿que cambio estructural no lo
implica?. El previsible efecto social positivo, lo
justifica.
10 La subversión de
la Magistratura. Juán Jimenez Mayor, Lima, Perú.
2002
Autor:
Sergio Salas Villalobos
salas_villalobos[arroba]hotmail.com
Locación: Lima,
Perú
Profesión. Magistrado. Juez de
Apelaciones de la Corte Superior de Lima
Estudios pre grado: Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
Estudios de Post Grado: Maestría en
Derecho con mención en Política
Jurisdiccional. Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Cargos de importancia: Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima, años 2001 –
2002
Presidente de la Asociación de
Jueces para la Justicia y la Democracia. Perú. 1999 –
2000
Conferencista Internacional.
Profesor de Derecho Judicial, Universidad
de Lima
Profesor de la Academia de la Magistratura.
Perú.
Lima, Junio 2004
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